*Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
*Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
*Artículo 3º.
*Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
*Artículo 5º.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo
la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia
o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
El niño tiene derecho a recibir educación que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por
la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
*Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.
*Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas qeu
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra
índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
Declaración de los Derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1.959